Continúan los estragos de la «revolución analógica» en las AAPP

Tras varios meses desde nuestra Asamblea General aún no hemos conseguido registrar las nuevas modificaciones estatutarias. Algo tan simple como modificar el ámbito de local a provincial lleva ya varios requerimientos de subsanación, y los que nos quedan al parecer.

¿Y cuál es el problema? Pues la conversión digital-analógica que se realiza en la «intercomunicación» entre administraciones.

Primer paso: presentación de la documentación. Como nos exigen dos copias del original, etc, etc. Preparamos toda la documentación y, para no hacer 200 kms. hasta la Subdelegación del Gobierno la entregamos en la AEAT más cercana. Lógicamente nos dan nuestro resguardo de todo, y como oficina de asistencia al registro por lo visto la escanean para mandarla a su destinatario.

El primer requerimiento, que remiten por vía postal pese a indicar expresamente que queríamos ser notificados electrónicamente, nos viene porque «todos los documentos son fotocopias«, que es lo que por lo visto ocurre cuando entregas una documentación original en una administración y la escanean para mandarlo a la otra... pero nadie te avisa que se invalida automáticamente.

Otra pega era que no indicaba el quorum y resultado de la votación, que sí lo indicaba sólo que no en números: quorum: todos los socios, y resultado: unanimidad.

Otra pega viene porque páginas a doble cara sólo están firmadas en una de sus caras. A nosotros nos parece suficiente, ya todas las páginas estaban firmadas, sólo que no todas las caras de todas las páginas, pero parece imposible modificar la otra cara sin que se note y el folio está firmado, pero aceptamos pulpo y volvemos a firmar una por una -si hace falta en cada esquina- cada cara de cada página.

Y la última pega era que la Certificación de composición de la Junta Directiva debía estar firmada exclusivamente por Secretario y VB del Presidente actuales… pero en la página web del Registro de Asociaciones aparece el formato que habíamos usado, donde firman tanto los salientes como los entrantes… Como somos así de precavidos en lugar de seguir jugando a ver quién firma, o volviendo a explicar el significado del art. 53 de la Ley 39/2015, hemos preferido solicitar un certificado de composición de la Junta Directiva al registro (que firma la misma persona que nos lo requiere) y luego devolvérselo entendiendo que le serviría su propia certificación de lo que nos pide…

Una vez más, la falta de actualización de las AAPP perjudica a los ciudadanos.

Aunque entendemos no teníamos obligación a reiterar la documentación, volvimos a remitirla esta vez utilizando su registro telemático.

Pero no era suficiente. Al parecer, y ya nos daba pistas el que una y otra vez insistan en notificar por correo postal cuando se les reitera que elegimos la notificación telemática, en algunas AAPP no deben conocer qué es una firma digital, y se quejan de que el presidente ha firmado manualmente y eso se considera fotocopia…

Una vez revisados los documentos, el certificado que indican sí que venía firmado por el Presidente, y dos veces incluso (el documento y la presentación del mismo), por lo que ya hemos pedido que la revisen además de presentar recurso administrativo contra la decisión de insistir una y otra vez en romper el procedimiento digital enviando notificaciones postales.

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